En el complejo entramado legal de España, la reciente modificación de la Ley Concursal, vigente desde el 26 de septiembre de 2022, ha traído consigo cambios significativos en el proceso de cancelación de deudas, especialmente en el marco de la ley de la segunda oportunidad.

Créditos de Derecho Público: Exentos de Pago
Un aspecto crucial de esta reforma es la exención de pago para los créditos de derecho público, con un límite de 10.000 euros tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. No obstante, es esencial destacar que no se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda supera los 10.000 euros.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: Créditos Privilegiados
Las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social se catalogan como «crédito privilegiado», otorgándoles prioridad de pago en situaciones de quiebra. En otras palabras, estas deudas serán las primeras en saldarse cuando una persona enfrenta problemas financieros.

Situación Actual y Controversia
La Ley Concursal, enmendada por última vez el 7 de mayo de 2020, generó controversia al ampliar las facultades del gobierno en la consolidación de textos legales. Esta extralimitación ha llevado a interpretaciones divergentes, particularmente en comunidades autónomas como Cataluña, Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria, Navarra, País Vasco y Valladolid.

Jurisprudencia Contraria a la Ley
A consecuencia de esta controversia, los jueces en estas comunidades autónomas continúan aplicando la jurisprudencia anterior, exonerando el crédito público para autónomos y personas físicas dentro del marco de la ley de la segunda oportunidad. Aunque la ley es clara, existe la posibilidad de cancelar la deuda pública.

Cancelación de Deudas para Autónomos y Personas Físicas
Hasta la fecha, autónomos, personas físicas y empresas enfrentaban dificultades para liberarse completamente de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. La ambigüedad en la ley de segunda oportunidad permitía interpretaciones diversas, y aunque un juez de lo mercantil decretara la exoneración, Hacienda seguía buscando el pago.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia cambió el 2 de julio de 2019 con una decisión del Tribunal Supremo a favor del deudor. Esta sentencia estableció que es posible cancelar hasta un 50% (incluso un 70%) de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. El Tribunal Supremo respaldó al deudor de buena fe.

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
La sentencia también estableció que el juez de lo mercantil debe dictar el plan de pagos, y este fraccionamiento y aplazamiento de la deuda no pueden ser revocados por Hacienda. De este modo, prevalece el dictamen del juez. La recomendación clave aquí es consultar a abogados especialistas para evitar recargos e intereses de demora.

Proceso para Cancelar Deudas
Para aquellos enfrentando la posibilidad de quiebra, la ley de segunda oportunidad ofrece una salida.

Pasos a seguir:
1. Acuerdo Extrajudicial: Inicia negociaciones con los acreedores fuera de los tribunales.
2. Concurso de Acreedores: En caso de no llegar a un acuerdo, solicita un concurso de acreedores.
3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Solicita al juez la aplicación del BEPI para cancelar las deudas.
4. Libertad Financiera con la Ley de Segunda Oportunidad: Gracias a la ley de segunda oportunidad, es posible liberarse de las deudas, incluyendo aquellas con Hacienda y la Seguridad Social, llegando a un 70% de cancelación. El BEPI garantiza la anulación de las deudas, brindando la oportunidad de un nuevo comienzo.

En conclusión, la ley de segunda oportunidad ofrece una vía para reiniciar la vida financiera y emprender nuevos proyectos. Para obtener el máximo beneficio de esta legislación, es imperativo buscar asesoramiento legal especializado y seguir los pasos adecuados.

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