El programa Kit Digital es una de las iniciativas del Gobierno para el reparto de los fondos europeos en nuestro país. El objetivo principal de este programa es avanzar en la digitalización de pymes y autónomos mediante la implantación de soluciones digitales. Para ello, el programa Kit Digital cuenta con un presupuesto total de 3.067 millones de euros que se repartirán hasta el año 2023. Desde el 15 de marzo está abierta la convocatoria para el Segmento I – empresas de 10 a 49 trabajadores – y se prevé que el próximo segmento – empresas de 3 a 9 trabajadores – se abra en el mes de julio

¿En qué consiste el Programa Kit Digital?

Como hemos comentado, el objetivo del programa Kit Digital es facilitar el acceso a soluciones orientadas a la digitalización de la pyme y autónomos. Para ello, los fondos se repartirán mediante “bonos digitales” de 12.000, 6.000 y 2.000 euros, en función del segmento (I, II o III, respectivamente) al que pertenezca el beneficiario.

Estas ayudas están destinadas a la adopción de soluciones que las empresas o autónomo no tengan implantadas, o a sustituir las que ya tuvieran, siempre cuando supongan una mejora sustancial. Es importante recordar que no se considera una mejora los desarrollos sobre soluciones ya existentes, actualizaciones de versiones o nuevas versiones de una misma solución.  

Así, las partidas en las que se puede invertir el bono digital son las siguientes: 

  • Presencia en internet y sitio web 
  • Comercio electrónico 
  • Gestión de redes sociales 
  • Gestión de clientes y/o proveedores 
  • Inteligencia empresarial y analítica 
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales 
  • Gestión de procesos 
  • Factura electrónica 
  • Comunicaciones seguras 
  • Ciberseguridad 

Estas soluciones serán implantadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa y que pueden consultarse en el Marketplace de Acelerapyme

¿A quién va destinado el Kit Digital?

Estos fondos van dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio

Primera Convocatoria: Segmento I

Se abrió el 15 de marzo y estará abierta hasta el 15 de septiembre, salvo que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria. Es para empresas y autónomos de 10 a 49 empleados. El importe máximo del bono es de 12.000 euros.  

Recientemente, leíamos que, según cifras recogidas por el Gobierno, en mayo, que menos del 30% de las 157.000 empresas que pueden acudir a esta convocatoria habían presentado su solicitud. Esto ha llevado a Red.es (entidad publica que está gestionando estos fondos) a ampliar la cantidad fijada, inicialmente, en 500 millones, en 100 millones más. Así lo publicaron en la resolución del 31 de mayo. 

Segunda Convocatoria: Segmento II

Está prevista su apertura para el mes de julio, aunque aún no se ha concretado el día. En este caso, los beneficiaros son empresas y autónomos que tienen entre 3 y 9 trabajadores contratados. El importe máximo del bono que pueden conseguir será de 6.000 euros.  

Tercera Convocatoria: Segmento III

Está prevista su apertura para octubre. Este segmento se enfoca en microempresas de entre 1 y 2 empleados, y autónomos sin trabajadores. El bono es de 2.000 euros.  

Las fechas de apertura y cierre de cada segmento se irán fijando, dependiendo de la demanda de este “bono digital”. 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresa o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.  

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:  

  • Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  
  • No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.  
  • No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.  
  • No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.  
  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.  
  • No superar el límite de ayudas minimis (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).   

¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?

Apertura de convocatoria

Como hemos visto, lo primero es esperar a que se abra la convocatoria del segmento al que pertenecemos. Mientras tanto, es importante informarse sobre estos fondos y ver qué soluciones de digitalización contemplan. 

Test de diagnóstico

La pyme o autónomo debe realizar el test de autodiagnóstico de la plataforma Acelera Pyme. Esta prueba ofrece información del estado o nivel de madurez digital de la empresa para identificar en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación. 

Solicitud del bono

La tramitación se hará a través de la Sede Electrónica de Red.es, dentro de los plazos establecidos para cada una de las convocatorias. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva. 

Implementación de la solución con el agente digitalizador y recepción de la ayuda

Una vez que se haya concedido el bono digital, la pyme o autónomo dispondrá de un plazo máximo de seis meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador y comenzar el cambio digital, y tres meses para llevar a cabo la primera fase de implantación de la solución. Cabe recordar que el servicio será de 12 meses. 

A partir de ahí, el beneficiario deberá coordinarse con el agente digitalizador para seguir avanzado en la digitalización de la empresa o negocio. Además, será el agente digitalizador quien presente justifique las acciones realizadas, es decir, toda la documentación que se exige en las bases, así como pruebas admitidas en derecho.  

¿Qué son los agentes digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son los encargados de realizar esa transformación digital que la empresa o autónomo necesita, cubriendo todas las implantaciones en los diferentes ámbitos. No podrán ser beneficiaros de las ayudas del Kit Digital aquellas empresas que se hayan adherido al programa como agentes digitalizadores. 

En CE Consulting contamos con diferentes partners tecnológicos que son agentes digitalizadores de este programa de ayudas del Kit Digital. Estas empresas ofrecen soluciones probadas, adaptables y personalizables al perfil y necesidades de cada empresa, con precios viables para el autónomo y pyme. 

María José Maqueda, coordinadora del servicio Kit Digital de CE Consulting, anima a todas las pymes y autónomos a informarse y solicitar la ayuda: “Desde CE Consulting apoyamos en todo el proceso de información y tramitación de la solicitud. Además, asesoramos en la selección del agente digitalizador para evitar que el solicitante tenga cualquier problema o sienta el procedimiento como una pérdida de tiempo”. 

Este es un artículo de nuestros compañeros de CE Consulting Huelva Centro:

Facebooktwitterlinkedinmail