El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) ha sido objeto de controversia en España debido a su posible carácter abusivo y falta de transparencia hacia los consumidores. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo que ha tenido un impacto significativo al abordar la obligación de que el órgano competente determine si la cláusula que incorpora el IRPH genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

El fallo del TJUE, emitido el 28 de febrero, resalta la importancia de examinar minuciosamente la abusividad del IRPH y sus posibles efectos negativos en los consumidores. Según el TJUE, corresponde al órgano jurisdiccional evaluar si el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario utilizando el IRPH como referencia, así como determinar si la cláusula que lo incorpora puede generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

Basándose en el contenido de esta decisión del TJUE, algunos despachos de abogados argumentan que imponer el IRPH a un consumidor es nulo debido a su carácter abusivo.

Se evidencia la falta de información sobre la evolución pasada del IRPH, lo que dificulta a los clientes compararlo con otros índices y comprender claramente su mayor coste al ser una TAE (Tasa Anual Equivalente) en lugar de un índice convencional. Además, durante las negociaciones, que en muchos casos son inexistentes, no se proporciona una información completa y comprensible sobre las consecuencias del contrato.

Por otro lado, se destaca la falta de información sobre la posibilidad de incorporar un diferencial negativo al IRPH, tal como lo establece el Banco de España, para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor.

Estos factores, junto con otros elementos, han causado un perjuicio significativo a los consumidores que firman préstamos sin tener un conocimiento completo de las consecuencias económicas y terminan pagando más de lo necesario. Es importante mencionar que el IRPH siempre ha estado más de 2 puntos porcentuales por encima del Euribor.

La postura del Tribunal Supremo español en favor de los bancos en sus resoluciones sobre el IRPH ha pasado por alto estos aspectos cruciales. A pesar de reconocer la falta de transparencia del índice, el Tribunal Supremo no lo ha considerado abusivo, argumentando que los bancos actuaron de buena fe al utilizar un índice oficial publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Sin embargo, no se ha tenido en cuenta el desequilibrio importante causado al consumidor, ya que los bancos sabían que estaban imponiendo un índice que representa una TAE y que se sitúa por encima del mercado en 2 o 2,5 puntos porcentuales.

El próximo jueves 13 de julio, el TJUE dictará una sentencia que abordará un caso específico relacionado con el IRPH del Banco Santander. En esta sentencia se analizarán cuestiones como la posible competencia desleal al imponer el IRPH como índice y la falta de información sobre la posibilidad de aplicar un diferencial negativo para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor, tal como lo exige la circular del Banco de España. Estos elementos, sumados a la falta de transparencia, generan un desequilibrio perjudicial para los consumidores y constituyen prácticas abusivas.

Además, la Comisión Europea ha presentado nuevas alegaciones ante el TJUE para revisar el criterio sobre el índice hipotecario IRPH y aclarar su condición de índice abusivo. Propone una nueva valoración por parte del Alto Tribunal sobre si los bancos incurrieron en prácticas abusivas al comercializar hipotecas referenciadas al IRPH sin aplicar un diferencial negativo.

La incertidumbre es evidente tanto en los tribunales como entre los consumidores. La postura divergente del Tribunal Supremo en relación al derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE genera incertidumbre tanto entre los jueces que ya han planteado cinco cuestiones prejudiciales como entre aquellos que desean seguir la doctrina europea y evaluar caso por caso posibles abusos bancarios. Esta situación afecta directamente a un millón de consumidores españoles, quienes desconocen por completo la legalidad y sus derechos como consumidores.

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