El Tribunal Supremo ha exonerado al BBVA de la obligación de indemnizar a una clienta con 59.782 euros, al afirmar que el banco no incumplió su deber de cobrar la prima del seguro, sino que fue el deudor quien no cumplió con los términos acordados.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Seguros S.A. (BBVA) de pagar más de 59.000 euros a una clienta como compensación establecida en una póliza en caso de fallecimiento de su esposo.

El Alto Tribunal respalda la decisión de la Audiencia Provincial al argumentar que, efectivamente, la entidad bancaria no omitió el cobro del recibo de la prima del seguro, sino que la responsabilidad recae en el deudor por el impago de dicha prima según los términos acordados con la aseguradora.

En 2003, la demandante y su esposo suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con el BBVA, y cada uno de ellos firmó un contrato de seguro con la misma entidad. Estos contratos garantizaban el pago del capital prestado en caso de fallecimiento o incapacidad, con una cobertura de 75.000 euros y 150.000 euros respectivamente.

En cuanto al seguro del esposo, el recibo correspondiente a la anualidad del 30 de julio de 2013 al 30 de julio de 2014 fue presentado para su cobro el 31 de julio de 2013 a través de la cuenta bancaria designada para dicho pago, pero fue devuelto por falta de fondos. El 28 de agosto de 2013 se presentó nuevamente, pero también fue devuelto debido a la inexistencia de saldo. Finalmente, se volvió a presentar el 2 de septiembre de 2013 y se abonó inicialmente, pero el 6 de septiembre siguiente, el asegurado solicitó la devolución, lo que resultó en el impago de la prima.

Las partes acordaron modificar la póliza a partir del 11 de septiembre de 2013, reduciendo la cobertura por fallecimiento y, en consecuencia, el importe de la prima. Sin embargo, no se emitió un nuevo recibo de prima, sino un abono a favor del tomador por un importe de 312,50 €. Como el recibo no se llegó a pagar, el abono tampoco se hizo efectivo y la aseguradora consideró que la póliza quedaba extinguida el 30 de enero de 2014.

En julio de ese mismo año (2014), falleció el esposo de la demandante, quien presentó una demanda contra la aseguradora solicitando el pago de 59.782,58 €, más los intereses estipulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), como indemnización prevista en la póliza en caso de fallecimiento de su marido.

La asegurada no tenía por qué pasar el nuevo recibo

El Tribunal Supremo ha confirmado que la asegurada no estaba obligada a pagar el nuevo recibo.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Madrid falló a favor de la demandante, imponiendo los costos del juicio a la parte demandada. El juzgado determinó que no hubo intención de impago por parte del tomador del seguro, ya que se acordó una modificación del contrato cerca de la devolución del recibo. La aseguradora no pasó al cobro el nuevo recibo ni informó al tomador que debía pagar el anterior, del cual se compensaría o reduciría el extorno. Por lo tanto, la póliza no puede considerarse anulada correctamente.

El BBVA presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, el cual fue estimado por la Audiencia Provincial (AP) de la Comunidad. La AP revocó la sentencia de instancia y emitió una nueva resolución absolviendo a la entidad demandada, imponiendo en esta ocasión los costos a la demandante.

La AP concluyó que en el momento del siniestro, el contrato estaba extinguido, ya que, según su razonamiento, tras la modificación del contrato, la aseguradora no estaba obligada a pasar el nuevo recibo con la prima resultante. El recibo había sido devuelto conscientemente por el asegurado, quien tendría que haberlo pagado nuevamente y esperar el reembolso de la cantidad correspondiente a la reducción.

La demandante presentó un recurso de casación, y el caso fue remitido a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la clienta, respaldando lo establecido por la Audiencia Provincial de que las partes acordaron que el asegurado pagaría el último recibo devuelto y, una vez realizado el pago, la aseguradora le devolvería la parte que excediera de la nueva prima resultante (extorno).

La jurisprudencia sobre las consecuencias del impago de primas sucesivas (artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro) se resume en la sentencia del Pleno de la Sala 1ª, resolución 357/2015, del 30 de junio. Según esta jurisprudencia, «después de transcurridos seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador haya reclamado su pago, el contrato de seguro quedará automáticamente extinguido por efecto de la propia disposición legal, sin necesidad de instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro ocurrido después de la extinción del contrato no estará cubierto por el seguro, por lo que el asegurador no solo no será responsable de la indemnización al asegurado, sino que tampoco lo será ante terceros que busquen ejercer una acción directa».

Por lo tanto, el Tribunal falla que no se puede afirmar que hubo una omisión por parte del acreedor al no cobrar el recibo de la prima del seguro, sino que lo que ocurrió fue el impago por parte del deudor de la prima del seguro, en los términos acordados con la asegurada.

«De esta manera, incluso en el caso más favorable para el tomador/asegurado, en el que consideremos el plazo de seis meses del artículo 15.2 LCS a partir del 11 de septiembre de 2013, la póliza habría quedado extinguida ope legis, debido al impago de una prima sucesiva, el 11 de marzo de 2014, varios meses antes del siniestro», establece la sentencia.

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