Española de Protección de Datos ha sancionado con una multa de 50.000 euros a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, por haber registrado en sistemas de información crediticia los datos de una persona relacionados con una deuda proveniente de un contrato que nunca se llevó a cabo.

Anteriormente, la empresa había presentado una demanda contra el reclamante, la cual fue completamente desestimada por un tribunal de primera instancia, absolviéndolo de todas las acusaciones. El afectado en este caso alegó que se había violado el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos al no contar con la legitimidad necesaria para el tratamiento de sus datos personales.

Según dicho artículo, el tratamiento de datos debe ser lícito, requiriendo el consentimiento del interesado y siendo necesario para cumplir con una obligación legal. Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los datos incluidos en sistemas de información crediticia deben corresponder a «deudas ciertas, vencidas y exigibles». Asimismo, el acreedor debe informar al afectado, ya sea en el contrato o al momento de solicitar el pago, sobre la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.

En este caso, la deuda no era real, ya que así se ha comprobado en el expediente del proceso. Por lo tanto, no podía estar vencida ni ser exigible, como lo estipula el artículo 20 de la ley mencionada. Además, se observa como agravante el hecho de que la actividad del infractor esté relacionada con el tratamiento de datos personales de clientes o terceros, lo que hace que la falta de diligencia sea aún más reprochable. La Agencia impone una multa de 50.000 euros en una resolución que puede ser apelada ante la Audiencia Nacional.

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