El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una importante sentencia referente al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que se aplica en miles de hipotecas en España. En esta sentencia, el TJUE advierte a los bancos que deben proporcionar a los consumidores información «suficiente» sobre cómo se calcula dicho índice, el cual ha cotizado históricamente por encima del euríbor, excepto en el pasado mes de abril. Además, el tribunal ha cuestionado la legalidad de las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo, pero deja la decisión final en manos de los tribunales españoles para determinar la validez de cada caso específico.
Esta sentencia abre una nueva vía para que los consumidores afectados por el IRPH con un diferencial positivo puedan presentar demandas en los tribunales para solicitar la devolución de las cantidades pagadas debido a este índice.
El máximo tribunal europeo ha establecido criterios para que los juzgados españoles puedan determinar si un contrato hipotecario con IRPH carece de transparencia y, por lo tanto, se considera abusivo. También se debe evaluar si debería haberse aplicado un diferencial negativo para equiparar el tipo de interés con el del mercado.
Aunque el TJUE ya había avalado la legalidad del IRPH en marzo de 2020, recordó que los tribunales españoles tienen la competencia para analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización y para ordenar su reemplazo por otro índice. En línea con este criterio, el Tribunal Supremo español respaldó la posición de los bancos, sosteniendo que el IRPH no era abusivo, incluso si las entidades no proporcionaban al consumidor un folleto previo con toda la información sobre la evolución del índice.
El TJUE examinó esta cuestión nuevamente debido a una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca número 17 en marzo de 2022. La magistrada preguntó si puede considerarse como una práctica desleal e indicio de cláusula abusiva el hecho de que las entidades no apliquen un diferencial negativo al IRPH, tal como exige la Circular 5/1994 del Banco de España, para igualarlo a otros tipos de interés del mercado.
La sentencia del TJUE destaca que para evaluar la transparencia y el carácter potencialmente abusivo del IRPH, es esencial tener en cuenta la información proporcionada en la circular del Banco de España. Los tribunales españoles deben verificar si esta información es «suficientemente accesible para un consumidor medio», considerado como aquel que está «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», y si dicho consumidor tenía efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia.
En relación a un caso específico presentado ante el juzgado de Palma de Mallorca, se trata de dos consumidores que contrataron una hipoteca variable referenciada con el IRPH con Banesto (posteriormente absorbido por el Banco Santander). En esta hipoteca, se estableció la revisión anual según el IRPH de los establecimientos de crédito más un diferencial del 0,20% o el IRPH de los bancos más un diferencial del 0,50%. Los consumidores alegan que este sistema resulta engañoso, ya que se refiere a los IRPH para hacer el nuevo cálculo, pero al mismo tiempo contempla un ligero incremento de los mismos. Además, en este caso, no se aplicó un diferencial negativo, como exige la circular de 1994 para las entidades de crédito.
El Banco Santander, como sucesor legal de Banesto, argumenta que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente y tiene base legal, ya que los IRPH son índices oficiales y públicos y, por lo tanto, accesibles para los consumidores.
En respuesta a este punto, el TJUE señala que el Banco Santander deberá demostrar lo que afirma sobre la negociación de la cláusula. De no poder hacerlo, el juez deberá evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones proporcionadas por el tribunal europeo en su jurisprudencia.
Esta sentencia del TJUE podría tener un impacto significativo en los consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH. Se abre la posibilidad de que aquellos que se consideren perjudicados puedan reclamar a los bancos por la posible infracción en la comercialización de estas hipotecas, lo que podría resultar en la devolución de una suma sustancial de dinero. Según estimaciones de expertos, el fallo podría implicar que los bancos tengan que afrontar pérdidas que oscilan entre 3.600 y 44.000 millones de euros.
El IRPH ha sido objeto de controversia durante años debido a que ha sido utilizado por las entidades bancarias españolas para comercializar hipotecas que, en promedio, resultaron ser el doble de caras que las hipotecas referenciadas al euríbor.
La sentencia del TJUE ha sido bien recibida por aquellos que luchan por los derechos de los consumidores, ya que fortalece las reclamaciones de los afectados, abriendo nuevas oportunidades para obtener compensaciones y anular las cláusulas del IRPH en aquellos casos donde los bancos no cumplieron con las exigencias de transparencia en la comercialización de estas hipotecas.
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