En una decisión de gran trascendencia para los consumidores, el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha emitido una sentencia que revoca la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca. La magistrada Gladys López Manzanares ha fallado a favor de la demandante, declarando la nulidad de la cláusula contractual que establecía dicha comisión.

En virtud de esta sentencia, la entidad financiera, en este caso Caixabank, deberá reembolsar a la demandante todas las comisiones de mantenimiento que le fueron cobradas desde diciembre de 2007 hasta abril de 2021, lo cual asciende a un total de 257,29 euros. Además, se aplicará un interés procesal desde el momento de la resolución y se condenará al banco al pago de las costas judiciales.

Es importante destacar que el banco se allanó completamente ante la demanda, es decir, no se opuso a las pretensiones de la consumidora y solicitó que no se le impusieran costas adicionales.

La sentencia, con referencia 288/2023 del 17 de julio, aún no es definitiva, lo que significa que cabe la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta decisión se basa en el argumento presentado en la demanda que hizo referencia a una sentencia previa emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 31 de enero de 2019. En dicho fallo, se consideró abusiva la práctica de los bancos de cobrar comisiones de mantenimiento por las cuentas abiertas en la entidad para el pago de préstamos hipotecarios.

En esa ocasión, la Audiencia Provincial señaló que no se declaraba la nulidad de la cláusula en sí misma, sino de la práctica abusiva que la entidad bancaria llevaba a cabo al cobrar comisiones indebidas. La característica indebida de estas comisiones es lo que las convierte en abusivas, ya que no corresponden a ningún servicio prestado.

Además, la Audiencia reconoció el derecho de los afectados a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por el cobro de estas comisiones indebidas.

También se fundamentó la argumentación en la posición del Banco de España, que establece que los clientes no deben soportar ninguna comisión por mantenimiento o administración cuando las cuentas están destinadas exclusivamente al pago de intereses de depósitos o para el servicio de préstamos hipotecarios.

De igual manera, el abogado hizo referencia a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Dicha orden establece que solo pueden cobrarse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados expresamente por un cliente y que estén efectivamente prestados.

Además, se destacó la relevancia de esta sentencia para las familias, particulares y pequeñas empresas que se ven afectadas por las diversas comisiones bancarias. En particular, señaló que las comisiones de mantenimiento que se cobran simplemente por tener una cuenta corriente abierta, incluso si no se realizan movimientos, son un verdadero abuso.

Esta sentencia coloca a la banca en su lugar y representa un duro golpe para aquellos bancos que imponen injustamente y sin justificación alguna comisiones excesivas a los clientes particulares.

En conclusión, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos bancarios. La lucha contra prácticas financieras injustas y desproporcionadas es un esfuerzo continuo que requiere la colaboración de los tribunales, las autoridades reguladoras y la sociedad en su conjunto. Solo a través de una vigilancia constante y la aplicación adecuada de la ley se podrá garantizar una mayor equidad y transparencia en el sector bancario, beneficiando así a todos los usuarios de servicios financieros.

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