El Juzgado de Primera Instancia número 2 Bis de Cádiz ha declarado la nulidad de un contrato privado entre Caja Rural del Sur y un consumidor. En dicho contrato, se acordó que el banco reduciría la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del 3,50% al 2,25% a cambio de que el cliente renunciara a emprender acciones legales y a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

El magistrado-juez Alejandro Andrés Martín Molina ha estimado la demanda presentada por el consumidor y ha declarado la nulidad de la condición general que limitaba el tipo de interés al 3,50% en la escritura del préstamo del 23 de marzo de 2009. Esta cláusula debe ser eliminada tanto del contrato como del documento privado firmado por ambas partes el 17 de julio de 2015.

En la sentencia emitida el 22 de mayo de este año (1071/23), el juez condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso, así como al pago de los intereses legales y procesales correspondientes a todas las cantidades que deben ser restituidas.

Es importante destacar que esta sentencia está basada en el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 4 de febrero de 2021, donde se considera abusiva la renuncia a emprender acciones contenida en este tipo de acuerdos privados.

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha generado un gran interés, ya que tiene un impacto significativo en un amplio número de personas. En la actualidad, se han presentado numerosas demandas para solicitar la devolución de la cláusula suelo, y ante esta situación, los bancos reaccionaron rápidamente llamando a muchos clientes para ofrecerles acuerdos privados con el objetivo de reducir la cláusula suelo. Sin embargo, a cambio de esta rebaja, los clientes debían comprometerse a no demandar al banco en el futuro y renunciar a reclamar las cantidades que ya les habían sido cobradas en exceso debido a la cláusula suelo.

Muchas familias, que se encontraban agobiadas por los elevados costos de la cláusula suelo, aceptaron esta oferta y firmaron acuerdos que resultaron ser perjudiciales para ellos, pensando que al menos podrían aliviar la carga mensual de su hipoteca. Sin embargo, como señala el Tribunal Supremo, estos acuerdos han sido declarados nulos debido a la falta de especificación de las cantidades que ya se han pagado como consecuencia de la cláusula suelo. Esto implica que no se conoce la extensión ni el alcance de la renuncia que se realiza al presentar una demanda. Por lo tanto, es importante que las personas que hayan firmado estos acuerdos engañosos tomen conciencia de ello y revisen los términos de su hipoteca.

Es crucial que los ciudadanos sepan que, a pesar de haber renunciado a demandar al banco, el Tribunal Supremo ha dictaminado que este tipo de acuerdos también son nulos debido a la falta de transparencia y al carácter abusivo de los mismos. En consecuencia, las personas afectadas tienen derecho a recuperar todas las cantidades a las que renunciaron debido al cobro indebido de la cláusula suelo, independientemente de cualquier reducción que se les haya ofrecido.

El magistrado destaca que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya había establecido en la sentencia 48/2021, de 4 de febrero, que en el caso de cláusulas de renuncia a acciones dentro de un acuerdo transaccional, su validez está condicionada a que no se refieran a controversias futuras y que la renuncia sea resultado de un consentimiento libre e informado. Además, si estas cláusulas no fueron negociadas individualmente, deben cumplir con los requisitos de transparencia, es decir, el consumidor debe tener la información necesaria para comprender las consecuencias legales que se derivan de dicha cláusula.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo establece que los acuerdos privados que implican la renuncia a acciones legales relacionadas con la cláusula suelo son nulos si carecen de transparencia y si el consumidor no tuvo acceso a la información pertinente para comprender sus implicaciones. Como resultado, aquellos que hayan firmado dichos acuerdos podrán reclamar todas las cantidades a las que renunciaron debido a la cláusula suelo, sin importar las condiciones de reducción que se les hayan ofrecido.

En este caso específico, el Tribunal Supremo también analizó el alcance de la cláusula de renuncia a acciones judiciales contenida en un contrato privado del 11 de noviembre de 2013. El tribunal observó que la renuncia de acciones iba más allá de la controversia relacionada con la cláusula suelo, ya que se refería genéricamente a cualquier acción derivada del contrato de préstamo, así como a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha.

El Tribunal Supremo señaló que si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relacionadas con la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, podría haber sido considerada para determinar si la información proporcionada era suficiente para que el consumidor comprendiera las consecuencias legales de la renuncia. Sin embargo, dado que la cláusula de renuncia abarcaba cuestiones ajenas a la controversia principal del acuerdo transaccional, no se reconoció su validez.

En consecuencia, el Tribunal Supremo consideró válida la estipulación primera del contrato privado del 11 de noviembre de 2013, que modificaba la cláusula suelo acordada en la subrogación del préstamo hipotecario, estableciéndola en el 2,25%. Sin embargo, se declaró la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación tercera del mismo contrato. El tribunal indicó que esta cláusula, incluida por el banco en su propio interés, debe considerarse como no existente y, por lo tanto, debe ser eliminada del contrato transaccional.

El resto del acuerdo, una vez eliminada la cláusula de renuncia de acciones, se mantiene vigente. En ese momento, con las incertidumbres existentes sobre la validez de la cláusula suelo y la limitación de los efectos retroactivos en caso de nulidad, el acuerdo se centraba principalmente en la reducción del suelo al 2,25%. El banco accedía a reducir el límite para asegurarse de que la cláusula suelo fuera aceptada de manera inequívoca y cumpliendo los requisitos de transparencia, en respuesta al interés actual o potencial del prestatario de eliminar la cláusula suelo.

El magistrado Alejandro Andrés Martín, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo, ha declarado la abusividad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en dicho acuerdo privado. Sin embargo, es importante destacar que esta sentencia aún no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 Bis de Cádiz ha declarado la nulidad de un contrato privado entre Caja Rural del Sur y un consumidor. En dicho contrato, se acordó que el banco reduciría la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del 3,50% al 2,25% a cambio de que el cliente renunciara a emprender acciones legales y a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

El magistrado-juez Alejandro Andrés Martín Molina ha estimado la demanda presentada por el consumidor y ha declarado la nulidad de la condición general que limitaba el tipo de interés al 3,50% en la escritura del préstamo del 23 de marzo de 2009. Esta cláusula debe ser eliminada tanto del contrato como del documento privado firmado por ambas partes el 17 de julio de 2015.

En la sentencia emitida el 22 de mayo de este año (1071/23), el juez condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso, así como al pago de los intereses legales y procesales correspondientes a todas las cantidades que deben ser restituidas.

Es importante destacar que esta sentencia está basada en el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 4 de febrero de 2021, donde se considera abusiva la renuncia a emprender acciones contenida en este tipo de acuerdos privados.

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